DNU 735/20 - COPARTICIPACIÓN DE CABA

  • SU MANIPULACION POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO, SU INCONSTITUCIONALIDAD

  • 04 de agosto de 2020
  • |
  • Dr. Juan Ignacio Saenz

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11 setiembre 2020

La “coparticipación federal de impuestos” es un convenio entre la Nación y las provincias, y entre todas estas -ratificado por sus respectivas ley nacional y leyes locales-, por el cual aquellas renuncian a crear algunos tributos (ej: impuestos a las ganancias y al consumo), y delegan su regulación y recaudación al Estado Nacional, obteniendo a cambio un porcentaje del total recaudado o “masa coparticipable”. 

La última ley-convenio de coparticipación (23.548 de 1988), establece el reparto primario entre la Nación y las provincias, y los porcentajes correspondientes a cada una de estas.

La Ciudad de Buenos Aires era por entonces un apéndice del Estado Nacional, un “municipio federal” cuya jefatura directa correspondía al Poder Ejecutivo Nacional. Como consecuencia de ello, la ley 23.548 otorgaba al Presidente de la Nación la facultad de establecer por decreto el porcentaje -de la parte correspondiente a la Nación- que se destinaría a la entonces “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

Sin embargo, a partir del Decreto 705/03 comenzó a fijarse la participación de la Ciudad (en aquel caso del 1,40%) sobre el monto total de la masa coparticipable, y no ya sobre “la parte correspondiente a la Nación” (primera irregularidad). Luego, el Decreto 257/18 fijó la alícuota en el 3,50% -a fin de acompañar la transferencia de los servicios de seguridad no federales de la Nación a la Ciudad-, y ahora el Presidente de la Nación, por medio del Decreto 735/20, reduce ese porcentaje al 2,32 %, destinando la diferencia respecto del anterior a un fondo de fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires. 

Todos los decretos mencionados resultan inconstitucionales a la luz de la reforma constitucional de 1994. 

Ello es así pues la Ciudad de Buenos Aires pasó de ser un municipio dependiente de la Nación, a un nuevo estado local autónomo del régimen federal argentino, con jerarquía equivalente a las de las provincias (art. 129 CN), y -como correlato de ello-, se la incorpora como actora de la “coparticipación” prevista en el art. 75.2 CN. Según esa disposición se requiere “una ley convenio” (acuerdo entre todas las partes y posterior ratificación por leyes del Congreso de la Nación y de las respectivas legislaturas locales) para constituir un sistema de coparticipación impositiva y distribuir bajo este método el producido de los impuestos allí incluidos, entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre éstas. 

Con tales reformas, la potestad para fijar por decreto el porcentaje de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires quedó tácitamente derogada, pues aquella dejó de ser una dependencia sujeta a la jefatura presidencial, y es ahora un estado autónomo que concurre con igualdad de prerrogativas al sistema de coparticipación. 

Como conclusión, el mentado porcentaje no puede ser establecido unilateralmente por el Poder Ejecutivo, sino que se requiere, como mínimo, un acuerdo entre la Ciudad y el gobierno nacional y su posterior ratificación por el Congreso de la Nación y la legislatura local. 

Además, el Decreto 735/20 es inconstitucional también pues destina el “saldo a favor” resultante de la disminución en la alícuota de la Ciudad, a acrecentar la porción de la Provincia de Buenos Aires, sin el consentimiento de las demás provincias y omitiendo la forma de “ley-convenio” impuesta por la Constitución desde 1994, como manifestación del “federalismo de concertación”, uno de los fines explícitos destacados en la Convención Constituyente. 

Por su parte, la idea del “multilateralismo” rígido, sin matices sobre el 75.2 CN, ha sido acogida por la Corte en resoluciones recientes. En noviembre de 2015 ordenó, en las causas iniciadas por las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba, que se restituyera a la “masa bruta” de impuestos coparticipables, una detracción del 15%, con destino a la ANSeS que había sido aplicada transitoriamente en los ’90 por un pacto fiscal, pero que luego fue prorrogada muchos años por leyes unilaterales del Congreso. 

Más cerca, en octubre de 2019, la Corte ordenó compensar a 15 provincias la reducción en sus cuotas de coparticipación provocadas por disminuciones en el impuesto a las ganancias y fijación de 0% en el IVA a alimentos, dispuestas por entonces (“Entre Ríos c/EN”). 

Vale decir que, para la Corte, cualquier medida –directa o indirecta- que altere la masa de coparticipación, sin la mentada “multilateralidad”, es fatal en la materia, y sobre esa
base, el Decreto 735/20 sería inconstitucional por su unilateralidad, muy alejada de las múltiples vías contractuales y parlamentarias previstas en el 75.2 de la Constitución.



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