INFORME ESPECIAL: LEY DE VICTIMAS

  • UN CAMBIO DE PARADIGMA

  • 22 de septiembre de 2021
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  • Leandro Blanco

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Esta es una ley trascendente para la Provincia de Buenos Aires, ya que le otorgará protagonismo dentro del sistema de justicia a quienes por años estuvieron postergadas. A partir de esta ley, las voces de las víctimas serán escuchadas y tenidas en cuenta. 

Es por ello que la misma es, de forma indubitable, un paso más en favor de la ampliación de derechos. Es una ley que nos debíamos como sociedad, y que les debíamos a las víctimas y a sus familiares. Ellas saben mejor que nadie lo difícil y doloroso que es transitar estos procesos. El hecho de no solo sufrir por el delito, sino también por el destrato y abandono que han sentido en el marco del proceso penal por parte del Estado. Las víctimas fueron ignoradas, excluidas durante la investigación del hecho y convertidas en meros espectadores en las distintas etapas del proceso, sin poder asumir un rol activo.

Desde su génesis el derecho penal argentino se ha esforzado por el respeto irrestricto de la aplicación de las garantías procesales del imputado. Así, se genera la sensación de que la única parte a la cual la legislación debe proteger es al procesado. La sanción de la Ley 27.372 significó un cambio de visión acerca del proceso penal a partir del cual el Estado Nacional recepta jurídicamente que un delito no afecta únicamente a los intereses de la sociedad, sino que constituye un daño psicológico, físico, y moral a una persona y grupo familiar, motivo por el cual la víctima pasa a tener un rol importante tanto en la instrucción como así también en el juicio y debate posterior.

Este avance jurídico receptado en la legislación nacional impuso a los legisladores bonaerenses readecuar la legislación procesal en la provincia de Buenos Aires para garantizar el acompañamiento efectivo e integral de las víctimas. La ley nacional se encuentra vigente, pero lo cierto es que en la faz práctica hay jueces que la aplican y jueces que no. La propia Corte recomendó “abordar en un plazo razonable el examen, y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la ley provincial vigente en materia procesal y de ejecución penal, a fin de efectivizar la aplicación de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos N° 27.372.” 

Adecuar nuestra legislación provincial es de vital importancia, porque está en juego el derecho de acceso a la justicia de quien ha sido víctima del delito y de violaciones de derechos humanos, derecho que esta ley tiene por objeto promover y garantizar. Este derecho ha sido incluido explícitamente como derecho fundamental en el orden jurídico de nuestro país a partir de la jerarquización constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la justicia implica generar las condiciones para conocer nuestros derechos y obligaciones, contar con servicios de asistencia profesional para el ejercicio efectivo de los mismos, y con mecanismos y procesos idóneos para hacerlos efectivos ante instancias institucionales.

Bajo estos lineamientos, el objeto específico de la ley de víctimas es otorgar a la víctima del delito una mayor protección y garantizarle un acceso a la justicia efectivo y real. La ley recoge a su vez el derecho humano a ser oídas, a recibir un trato justo, a la verdad, a una reparación adecuada, entre otros. Esta ley coloca a la víctima en un lugar preponderante en el proceso penal, y la dota de todas las garantías del debido proceso.

En el proyecto que fuera aprobado en el Senado BA, las victimas pueden intervenir en el proceso ante su mera solicitud. Podrán contar con asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso, y protección personal en todas las etapas procesales. Se considera a la víctima directa, a la indirecta (grupo familiar), y a las víctimas colectivas o difusas (asociaciones y organizaciones respecto de delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social). 

Se consagran derechos y garantías específicos para la investigación penal preparatoria, para el debate, y para la ejecución de la pena, y derechos y garantías comunes a todas las etapas del proceso, tales como recibir trato digno y respetuoso, procurar la no revictimización, requerir medidas de protección para su seguridad y la de su familia, a ser acompañada por un equipo interdisciplinario, a ser escuchada, a recibir información, a prestar declaración en su domicilio o dependencia especial, entre otros.

Un punto importante de esta ley, es que crea la figura del abogado de la víctima, que representa los intereses personales e individuales de la víctima, con independencia del fiscal que representa los intereses generales de la sociedad y la legalidad. A partir de esta figura, se hace operativa la garantía judicial de obtener una tutela judicial efectiva a quienes han sido víctimas del delito, al proporcionarles un abogado, que debe capacitarse a través de un curso especializado obligatorio a cargo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, institución que tendrá también a su cargo el Registro Provincial de Abogados de la Víctima. El abogado de la víctima es fundamental para tornar más fácil de comprender y menos traumático el acercamiento de la víctima al sistema de justicia.

En suma, esta conquista ha sido el logro de un trabajo mancomunado con organizaciones, académicos, especialistas, víctimas y familiares. Todas las voces fueron escuchadas con atención y respeto, tanto en la comisión de Seguridad conjunta con Derechos Humanos, como en la comisión de Legislación General, que integro como secretario y vicepresidente respectivamente. Dichos aportes han sido evaluados, y trabajamos en cada sugerencia para que salga la mejor ley posible. 

Como es de público conocimiento, hemos tenido idas y vueltas, momentos de tensión y discusiones acaloradas en el recorrido del proyecto dentro del Senado. Partimos desde posicionamientos casi antagónicos entre las dos fuerzas políticas, pero también debo reconocer que hemos podido volver a sentarnos a dialogar a pesar de nuestras diferencias en pos de llegar a un consenso, porque el objetivo principal siempre fue poder contar con una ley. Las víctimas no pueden seguir esperando, necesitan respuestas y es nuestra obligación como legisladores velar por el bienestar y los derechos de los bonaerenses.

Esta ley es un hito en la historia del proceso penal en la Provincia de Buenos Aires, un cambio de paradigma a partir del cual la víctima tendrá una participación real y efectiva, pero también exige que todos los actores que se relacionan con el sistema judicial comprendan la responsabilidad que les cabe en la concreción de un sistema penal más justo, donde la dignidad de la víctima, con todo lo que ello implica, sea tenida en cuenta durante todo el proceso.

Para concluir, merece destacarse el rol que tendrán a través de la participación en el Observatorio de víctimas, a crearse en el ámbito de la legislatura, que estará integrado por víctimas, familiares y organizaciones, a través del cual seguiremos trabajando en el monitoreo del cumplimiento de esta ley, y en generar políticas públicas tendientes a garantizar a las víctimas en el ejercicio efectivo de sus derechos. Por qué la lucha continúa y queda mucho trabajo por delante. Porque las políticas de Estado serias (como la promoción y protección de los derechos de las víctimas) requieren un proyecto y un tiempo de desarrollo. Pero no por ese motivo vamos a dejar de remarcar el gran logro que significó la aprobación de esta ley en el Senado de la Provincia. Porque a partir de está ley, las víctimas podrán alzar su voz.


*Leandro Blanco. Es abogado, oriundo de la ciudad de Chivilcoy y militante de la UCR. Desde 2017 es Senador por la Provincia de Buenos Aires por Juntos por el Cambio.


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